urlFuente: Unión Profesional

El 18 de enero de 2016, finalizaba el plazo dispuesto por la Directiva 2013/55 para que los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas previsiones relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales dispuestas en la propia Directiva.

Según fuentes ministeriales consultadas por Unión Profesional, la transposición de la Directiva sufrirá retrasos en España.

Una de las principales novedades introducidas por la Directiva y sobre la que más se está hablando en los medios de comunicación estos días es la Tarjeta Profesional Europea. Esta herramienta para la movilidad estará disponible, en principio, para cinco profesiones que han sido piloto del proyecto: enfermería, farmacia, fisioterapia, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de montaña.

En España, Unión Profesional ha recibido la siguiente información aclaratoria:

  • La Tarjeta Profesional Europea no sustituye el proceso de homologación.
  • La Tarjeta Profesional Europea sí puede sustituir al actual proceso de reconocimiento para trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Sólo tendrá efectos profesionales y, por el momento, no tiene tasa.
  • Se dispondrá de una web europea para realizar los trámites que aún no está activa. De momento, los países miembros no están totalmente preparados para iniciar el procedimiento de reconocimiento por esta vía.
  • La Tarjeta Profesional Europea no es una tarjeta física, se trata de un certificado electrónico.
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