TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
En rendimientos del trabajo personal, serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones con el límite de 500,00 € al año.
PROFESIONALES
En el caso de profesionales independientes si es deducible como un gasto más de la actividad. No existe una casilla específica para cuota colegial por lo que se incluiría en la casilla de Otros Gastos Externos.