En el paraíso de la igualdad, de la equidad laboral, de miembros y miembras, que es la España de Zapatero, sorprende como se afianza discretamente una ley que institucionaliza una posible situación de discriminación, un apartheid, en la Administración Pública: la Ley de la Ciencia y la Tecnología.

En el borrador de dicha ley, de octubre de 2009, en su Titulo II, que hace referencia a los “Recursos humanos dedicados a la investigación”, se encuentra, en su articulo 11 la siguiente definición de lo que se considera personal investigador y lo que es un personal técnico:

Artículo 11. Personal de investigación.
1. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de personal de investigación, el personal investigador y el personal técnico que presta sus servicios en los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
2. Se considera personal investigador el que lleva a cabo actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
3. Se considera personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia en uno o varios campos de la ingeniería, las matemáticas, las ciencias experimentales, las ciencias biomédicas, las ciencias sociales y las ciencias humanas. Participan en la investigación y el desarrollo ejecutando tareas que requieren la aplicación de conceptos y métodos operativos.

La evidente conclusión que uno extrae de la lectura de dicho artículo es que SI NO ERES DOCTOR NO POSEES EL DON DE LA CREATIVIDAD. Los redactores de dicho anteproyecto deben ignorar que la creatividad no se compra, ni se estudia, ni se gana en una oposición; la inquietud por el conocimiento que transmite la creatividad se tiene o no se tiene, independientemente si eres Doctor o Licenciado. En un Doctorado se pulen los conocimientos adquiridos en una licenciatura y se aprende la metodología de investigación.

Dicho articulo aterra en cuanto muestra una concepción caduca de la realidad, discriminando claramente al personal técnico con respecto al investigador. Hablamos de profesionales con la misma licenciatura universitaria y, en la mayoría de los casos, muchos años de experiencia.

Pero el trasfondo que subyace bajo este redactado de la ley es mucho más abyecto. Uno, el investigador, crea, el otro, el técnico, desarrolla y ejecuta tareas. Esa diferencia de labor en una ley para el desarrollo de la ciencia, diseñada para mejorar la investigación, parece sugerir que el técnico estará subordinado al investigador, y que no contará con las mismas posibilidades de desarrollar una carrera homóloga en la Administración.

Dicho redactado fomenta la creación de castas en el personal de investigación de los Centros, de un apartheid de privilegiados, que recuerda a la concepción social del libro “Un mundo feliz’” de Aldous Huxley, obra cumbre contra el totalitarismo, donde la sociedad se basaba en la existencia de diversas categorías, jerarquizadas desde el nacimiento y seleccionadas por sus genes, que eran destinados irremisiblemente, a determinadas funciones e incapaces de mejorar; así los Alfa eran la clase dirigente, “los investigadores”, y por debajo se situaban Betas, Gammas y epsilones, con tareas cada vez menos intelectuales y más físicas; ellos “ejecutaban tareas”, como dice el anteproyecto. En el borrador de la Ley de la Ciencia se insinúa que un técnico es incapaz de pensar, pues no es esa su función, y de incrementar el volumen de conocimientos, ya que tan solo está capacitado para ejecutar tareas que requieren la aplicación de conceptos y métodos operativos. ¡Técnico, en este koljós que es la investigación en España, tu llevarás el tractor! ¡no vales para otra cosa!.

España es un país de creadores e inventores. A pesar de los gobiernos. El estado español, con esta Ley, impide el desarrollo profesional de técnicos, subordinándolos laboral e intelectualmente frente a los investigadores, creando una situación de desigualdad y de flagrante agravio comparativo en cuanto a promoción y desarrollo de una carrera. Investigación y técnica no pesan igual en la balanza. Si alguien cree que exagero baste ver cuantos artículos le dedica en este título a la carrera de los investigadores: 11 artículos y un total de 210 líneas frente a 1 artículo de 3 líneas que corresponde al desarrollo profesional del personal técnico y que adjunto. Promoción para los técnicos, para qué, no importan, no existen, puro apartheid.

Artículo 22. Desarrollo profesional del personal técnico.
Las Administraciones Públicas velarán por que todo el personal técnico tenga la oportunidad de avanzar profesionalmente accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias.

¿Y esta Ley, como afectará al colectivo de los geólogos y específicamente a los hidrogeólogos?

Aunque existen hidrogeólogos repartidos en diversos OPIS es sin duda, el IGME donde se produce la mayor concentración de los mismos. Es un organismo híbrido, con una vocación investigadora, estimulada en los últimos tiempos, con el incremento del número de doctores a causa del giro investigador que ha sufrido, pero también con otra vocación, que proviene de sus más de 150 años de historia, de asesoramiento a la sociedad a través de la administración pública.

Sus técnicos desarrollan proyectos, ideas y generan conocimiento sobre el funcionamiento del medio fisico, de los recursos, de la hidrogeología en general. Aportan su experiencia y la diferencia frente a los investigadores es meramente administrativa. Sin embargo, dicha ley, considera incapaces a los técnicos de crear y de incrementar el volumen de conocimientos, y posiblemente limite su actividad laboral, congelando su carrera profesional; asimismo, parece que el aspecto técnico e infraestructural de dicho OPI puede quedar mermado o mutilado en cuanto a proyección e importancia, lo que revertiría a la sociedad y la Administración a la que asesora. Por ello ¿no debería plantearse estar en un ministerio más adecuado que el de Ciencia e Innovación, en cuanto a función, historia y formación de su personal?

La máxima paradoja del Ministerio de Ciencia e Innovación es su nombre: conlleva la investigación pero también su aplicación técnica, pues la innovación tiene un marcado carácter técnico, asíinnovación, según Wikipedia, es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad. Un elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. Ciencia e innovación, investigación y técnica, son complementarias, no deben estar jamás subordinada una a la otra y obviamente, el personal debe tener las mismas oportunidades laborales y de carrera profesional, máxime ante las mismas titulaciones.

P.D.1ª: Otra reflexión que puede hacerse es que ya que se blinda la investigación para determinados colectivos ¿se impedirá a los OPIS y Universidades realizar trabajos de marcado carácter técnico que compitan con empresas privadas y consultoras?

P.D. 2ª: Y con respecto a los OPIS ¿Esta ley es una OPA hostil del CSIC hacia los otros OPIS? No olvidemos que a principios de la Legislatura se llegó a cocinar la posibilidad de un supercentro de investigadores que englobaría a todos los OPIS y estaría comandado por el CSIC, pero que se desestimó ante la crisis.

P.D. 3ª Ante la variedad de OPIS que existen en la Administración… ¿no debería realizarse una Ley que tratase de reflejar los diferentes aspectos diferenciadores de los mismos?