Galimatías judiciales del caso Aznalcóllar

Trece años después de expedientes, resoluciones, pleitos y galimatías judiciales, la conclusión del caso Aznalcóllar es que uno de los principios rectores del derecho comunitario (quien contamina paga) ha quedado, una vez más, en papel mojado.

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El 25 de abril de 1998 se produjo la rotura de un dique de contención para una balsa de almacenamiento de residuos mineros en Aznalcóllar (España), que provocó el vertido de su contenido en el río Guadiamar. Su cauce su invadido por una gran cantidad de lodos tóxicos que dañaron la flora y la fauna del sistema hídrico y generaron un riesgo grave para los acuíferos de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir abrió inmediatamente expediente sancionador al titular de la explotación minera por infracciones administrativas previstas en la ley de Aguas. Sin embargo, este expediente fue suspendido al iniciar un Juzgado diligencias penales en relación con los mismos hechos. Estas actuaciones fueron posteriormente archivadas, reanudándose de nuevo el expediente administrativo, que terminó en el Consejo de Ministros mediante la aprobación en el año 2002 de un acuerdo por el que se imponía al explotador una sanción y se obligada a indemnizar los daños causados, así como a abonar los gastos derivados de la reposición del terreno a su estado anterior. Pero un portavoz de la compañía dijo: “No pagaremos ni un céntimo de multa”. Y la resolución fue impugnada volviendo el caso a los tribunales de justicia.

Dos años después el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que consideraba que la responsabilidad era de la empresa explotadora (Boliden), aunque la construcción y el mantenimiento de las balsas que produjeron el vertido de lodos contaminantes y agua ácida estuviera encargada a otras empresas. También estimó el tribunal que la indemnización de los daños y perjuicios era pertinente. Sin embargo, la empresa ya se había declarado en quiebra.

En el año 2004, la Junta de Andalucía también exigió a Bolidén el coste de limpieza de los residuos y los trabajos de rehabilitación. Tienen que transcurrir 3 años más para que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicte una sentencia, en la que acuerda que la Junta no tiene competencias para exigir cantidad alguna a la empresa en concepto de reparación. La Junta recurrió entonces al Tribunal Supremo. Esta semana, el Tribunal Supremo ha confirmado que la Junta no tiene competencias para exigir los costes de reparación del desastre.

Trece años después de expedientes, resoluciones, pleitos y galimatías judiciales, la conclusión del caso Aznalcóllar es que uno de los principios rectores del derecho comunitario (quien contamina paga) ha quedado, una vez más, en papel mojado.