Olvidos y carencias de la ley de la Ciencia

Cuando en 1948 el gobierno de Daniel Malan instauró el apartheid en Suráfrica lo hizo, aunque resulte paradójico, de manera legal, promulgando diversas leyes y pensó que eran buenas. Para los blancos. Si se aplica la ley de la ciencia tal como está redactada será buena. Para los investigadores.

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Cuando en 1948 el gobierno de Daniel Malan instauró el apartheid en Suráfrica lo hizo, aunque resulte paradójico, de manera legal, promulgando diversas leyes y pensó que eran buenas. Para los blancos. Si se aplica la ley de la ciencia tal como está redactada será buena. Para los investigadores.

A primera vista puede parecer una hipérbole, fuera de contexto y realidad, pero, desgraciadamente, ambas situaciones tienen demasiados puntos en común. Los gobiernos racistas de Sudáfrica emplearon la segregación racial para favorecer a una minoría, la blanca, frente a otras, diversas y mayoritarias, vulnerando sus derechos fundamentales y subordinándolas a quienes detentaban el poder. Para ello articularon diferente legislación para unos y otros, aunque compartían el mismo país. El actual borrador de la Ley de la Ciencia, presentado esta semana, hace lo mismo con el colectivo de los técnicos frente al de investigadores. No reciben el mismo trato.

Quienes han redactado la ley han ignorado, no se sabe con que grado de voluntariedad, que los OPIS en este país son muy diversos y diferentes entre sí, en funciones, actividades y plantilla. Estos OPIS son híbridos, contemplando en sus estatutos tanto actividades investigadoras como de carácter técnico-científico, de servicio a la sociedad en general. Conviven para el desarrollo de estos trabajos tanto investigadores como técnicos de muy diversa titulación, unos que realizan actividades científicas y otros que trabajan en experimentación y determinaciones analíticas. Ciencia y técnica no se pueden separar, porque constituyen un ciclo, el ciclo de la adquisición de conocimiento: la ciencia permite desarrollar a la técnica y esta, con la experimentación y metodología, permite formular avances científicos.

Sin embargo, el actual borrador de la ley de la ciencia minimiza la importancia de estos técnicos tanto en OPIS como en otros organismos, reduciendo su existencia a dos artículos, con un total de 23 líneas, mientras que en un ejercicio de cinismo legislativo, dedica a los investigadores 16 artículos en 15 páginas y 514 líneas, en los que explica pormenorizadamente entre otros conceptos, el desarrollo de su carrera profesional, sus deberes y derechos, mientras que a los técnicos se les despacha indicando que se les aplicará una legislación diferente a la de la Ciencia y no se contempla específicamente ni carrera profesional, ni deberes ni derechos. ¿cómo es posible que a trabajadores de un mismo centro y que trabajan en los mismos proyectos se les pueda aplicar distinta legislación? ¿por qué no se les define un articulado equivalente en oportunidades, derechos y deberes? A esto se le puede denominar segregación laboral. Es obvia en esta propuesta de ley la subordinación de los técnicos frente a los investigadores, aunque no esté escrita. En la anterior entrada de este blog, del 2/12/2009 y con el anterior borrador, ya se alertaba de esta situación, pero en el actual borrador, presentado esta semana, el ninguneo ha llegado más lejos; así, frente a unos artículos grotescos del borrador de octubre de 2009, en los que se cuestionaba la capacidad de raciocinio de los técnicos, limitándolos a actividades físicas, como monos de feria, en el actual borrador de febrero de 2010 se ha optado por eliminar sus funciones ¿a que tiene derecho un técnico? ¿cuál es su perspectiva profesional?. Tal vez la pista nos la puede dar esa exhaustiva definición de derechos y deberes para los investigadores que introduce el actual borrador. La conclusión más fácil es pensar que el colectivo de técnicos no tiene ni derechos ni deberes. Malo, ya que significa que los técnicos pueden no ser reconocidos como autores de sus trabajos, no disponer de libertad en el desarrollo del mismo, no contar con los medios ni instalaciones necesarias para desarrollar su labor, no ser considerado en la comunidad científica y no poder disponer de una formación profesional continua, pero lo que resulta más estremecedor: no poder formular iniciativas científicas ni técnicas, con lo que ello conlleva: no poder proponer ni dirigir proyectos. Pero todas estas actividades actualmente también las realizaban dichos técnicos científicos, desde la creación de los OPIS, liderando equipos de trabajo científico y de investigación. Por ello resulta un flagrante agravio comparativo: se les degrada profesionalmente, se les despoja de sus funciones y se mutila su carrera profesional; se les niega su capacidad intelectual. Este sorprendente olvido ¿es casual o en él subyace un innoble interés por parte de los redactores de la ley, de apartar a estos técnicos para favorecer al colectivo de investigadores?

Los oráculos políticos insinúan que la próxima reforma ministerial se llevará, engullidos inmisericordemente por el fregadero de la historia, a algunos ministerios, entre ellos el de Ciencia e Innovación. Canibalizado por otros ministerios, como el de Industria, Comercio y Turismo o el de Educación, parece haberse debatido por defender su espacio vital, con esquiva suerte, y tal vez esta ley sea su legado a la posteridad. Si ello ocurre, al menos que sea con una ley justa y armoniosa con todos los colectivos presentes en los OPIS. Con todos, no con uno. No con la propuesta actual, que vulnera flagrantemente a un colectivo, el técnico, imprescindible para el desarrollo de la actividad científica.

Ciencia y técnica están unidas, por muchas leyes que se elaboren. Y quienes las redactan lo conocen. O deberían.