El Tribunal Supremo confirma la competencia de los geólogos en captación de aguas

24/11/2017

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017, notificada el día 23, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y ha confirmado la Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que estimó el recurso del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) y anuló las resoluciones del Consejero de Economía y Hacienda y del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que inadmitían, alegando falta de competencia al supuesto amparo de la Ley de Minas,  un proyecto de captación de aguas (labores subterráneas de captación de aguas y maquinaria de elevación) firmado por geólogo, colegiado en el ICOG.

El régimen jurídico aplicable en el desempeño de las competencias en materia de aguas está presidido por la legislación sectorial de aguas, fundamentalmente el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que la desarrolla. En la actual regulación sólo quedarían fuera del régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario las que el artículo 1.5 del TRLA excluye expresamente como “aguas minerales y termales”. Sin embargo dicha exclusión se refiere a las que previamente la Administración haya declarado como minero medicinales, minero industriales o termales, conforme al artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por lo que no afecta a la práctica de sondeos para la determinación de la existencia y la captación de aguas subterráneas.

En este sentido dice el Tribunal Supremo en su Sentencia:

“Los argumentos que la Comunidad de Madrid utiliza en este motivo no desvirtúan los fundamentos de la sentencia. Ni en el Real Decreto 863/1985 hay precepto alguno que reserve a los titulados en Minas la dirección de una obra como esta –construir un pozo e instalar la maquinaria para elevar el agua– ni justifica la recurrente en casación que las Instrucciones Técnicas Complementarias que reproduce sean aplicables a un supuesto como este.

Por contra, no rebate la interpretación de la sentencia sobre el ámbito de aplicación de la Ley 22/1973 en materia de aguas, extremo de capital importancia en el razonamiento que lleva al fallo”

El Tribunal Supremo confirma el criterio del TSJ de Madrid que, de acuerdo con lo anterior y conforme con el principio que rige en el ejercicio de las profesiones de libertad con idoneidad, estimó que los geólogos son competentes para realizar proyectos de captación de aguas subterráneas. En los geólogos concurre idoneidad técnica en cuanto todos los planes de estudios del  título de Licenciado o Graduado en Geología tienen un contenido cuyo cursado y aprobación habilita para tal competencia, con asignaturas como la Hidrogeología, la Prospección Geofísica o Sondeos.

El Tribunal Supremo condena en costas a la Comunidad de Madrid.

La denegación de la aprobación de proyectos de captación de aguas elaborados por geólogos es claramente arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico por infracción de normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio profesional y la libre competencia. Restringir el ejercicio profesional a los profesionales capacitados y habilitados normativamente para ello supone una vulneración clara y flagrante de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), pues la limitación del ejercicio profesional no establecida en una ley se trata una práctica colusoria prohibida por el artículo 1 , que impide y restringe la competencia.

La actuación de la Comunidad de Madrid también vulneraba la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que, incorporando la Directiva de Servicios, prohíbe que los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio sean discriminatorios, no estén justificados por una razón imperiosa de interés general y no sean proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.

Los colegiados a los que cualquier Administración rechace proyectos de captación de aguas deben ponerlo en conocimiento del ICOG en el correo electrónico (icog@icog.es), para que el ICOG le facilite el apoyo jurídico necesario para recurrir y defender esta competencia profesional.

Documentos adjuntos
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Sentencia Tribunal Supremo
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