Consejo de Gobierno

Consejo de Gobierno ICOG Asturias

PRESIDENTE

D. Alberto Ávarez Junquera

 SECRETARIO

D. Santiago Bugallo García

TESORERO

D. Guzmán Fuente Puente

VOCALES

Vocal 1º

D. Luis Fernández Muñoz

Vocal 2ª

Dª. Raquel Ruiloba Amaro

Sobre el Consejo de Gobierno | Reglamento de Régimen Interior del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del ICOG, celebrada el día 27 de junio de 2020) https://cgeologos.es/repositorio/normativa

Artículo 82º.– Órganos de Gobierno de las Delegaciones.
Los órganos de gobierno de la Delegación estarán compuestos por la Asamblea General y el Consejo de Gobierno, que serán los encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Delegación. En todo lo no dispuesto en este Capítulo III – Delegaciones se aplicarán supletoriamente el Capítulo I – Asamblea General y el Capítulo II – Junta de Gobierno del Colegio de este Título IV.

Artículo 83º.- Relaciones orgánicas de las Delegaciones con la Junta de Gobierno.
Las Delegaciones se relacionarán orgánicamente con la Junta de Gobierno del Colegio, a través de la Secretaría del Colegio.

Artículo 84º.- Composición de los Consejos de Gobierno de las Delegaciones.
Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones autonómicas estarán formados por una Presidencia, una Secretaría, una Tesorería y un número de Vocalías, que estará en relación con el número de personas colegiadas de la Delegación, fijándose en 1 por cada 100, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos ni superior a cuatro, asistiendo además con voz la Presidencia del Colegio o en quién esta última delegue.

Artículo 85º.- Constitución de la Asamblea General de las Delegaciones.
Anualmente, desde el 15 de febrero al 15 de marzo, cada Delegación realizará una Asamblea General ordinaria, instituido como órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados de la Delegación para el cumplimiento de las funciones a ella encomendadas, que será presidida por el/la presidente/a de la Delegación o por el/la presidente/a del Colegio si este/a última asistiera.
La Mesa Presidencial estará formada por los/as presidentes/as del Colegio y de la Delegación, el/la secretario/a de la Delegación, el/la tesorero/a de la Delegación, y, en su caso, un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o persona en quien delegue la Presidencia del Colegio.

Artículo 86º.- Asuntos a tratar en las Asambleas Generales.
Las Asambleas Generales no podrán tratar más que aquellos asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 87º.- Convocatoria de la Asamblea General de las Delegaciones.
La Asamblea General ordinaria será anunciada por el Consejo de Gobierno de la Delegación con un mes de antelación a la fecha de su celebración y convocada por su presidente/a, expresando el lugar, día y hora de la celebración.
A fin de que las Asambleas de las Delegaciones se celebren en semanas diferentes, las Secretarías del ICOG y de cada Delegación coordinarán antes del 15 de enero, las fechas de celebración de las mismas.

Artículo 88º.- Envío a los colegiados de la Memoria de Actividades, Cuenta General y Presupuesto anual.
Con quince días de antelación a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, se enviará a los colegiados residentes en el ámbito autonómico de la Delegación, la Memoria de Actividades del Consejo de Gobierno, la Cuenta General de Ingresos y Gastos del año anterior, y el Presupuesto del año en curso de la Delegación.
Estos datos serán enviados ineludiblemente, en formato digital, a la Sede Central antes del 15 de febrero de cada año, para posibilitar la elaboración de la Memoria de Actividades, Balance y Presupuesto, obligación de la que responderá la Presidencia de cada Delegación.

Artículo 89º.- Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando al lugar, hora y día de la celebración, asistan la mitad más uno de los colegiados de la Delegación con derecho a voto. En caso de no alcanzarse dicho quórum se celebrará, en segunda convocatoria, transcurrida media hora, y cualquiera que sea el número de los asistentes presentes o representados con derecho a voto. En cuanto a los derechos de asistencia y delegación de voto, se estará a lo dispuesto en el artículo 49º de este Reglamento.

Artículo 90º.- Constitución de la Asamblea General extraordinaria.
1. Las Delegaciones del ICOG celebrarán Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario el Consejo de Gobierno, o cuando lo pidan con su firma el 10 por 100 de los colegiados.
2. Las citaciones para la Asamblea General extraordinaria deberán ir acompañadas del orden del día, remitiéndose con quince días de anticipación a la fecha fijada para la misma. En los casos de urgencia, la Comisión de Gobierno podrá acortar este plazo.
3. Las Asambleas Generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación del Reglamento de la Delegación; aprobar o censurar la actuación del Consejo de Gobierno o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes, y exponer cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

Artículo 91º.– Orden del día de la Asamblea General.
El orden del día de las Asambleas será fijado conjuntamente por las Presidencias y Secretarías del Colegio y de las Delegaciones, antes del 15 de enero de cada año, si se trata de la Asamblea General Ordinaria.
Las sesiones presentarán necesariamente el siguiente orden del día como mínimo:
a) Discusión, y en su caso aprobación, de la Memoria de Actividades del Consejo de Gobierno en el año anterior, previo informe del presidente de la Delegación.
b) Aprobar, en primera instancia el balance de ingresos y gastos del año anterior, para su posterior refrendo por parte de la Asamblea General ordinaria del Colegio.
c) Aprobar, en primera instancia el Presupuesto del año en curso para su posterior refrendo, en su caso, por parte de la Asamblea General ordinaria del Colegio.
d) Elecciones de nuevos cargos, cuando corresponda.
e) Ruegos y Preguntas que hayan sido formuladas por escrito con una antelación de al menos 6 días, respecto a la celebración de la Asamblea y remitidos o entregados en la Secretaría de la Delegación.

Artículo 92º.- Funciones de la Asamblea General ordinaria.
Serán funciones de esta Asamblea General ordinaria:
a) Conocer y sancionar la Memoria de Actividades del año anterior, que le presente el Consejo de Gobierno, así como la gestión de las Comisiones y los acontecimientos de mayor relieve que hayan acaecido en la vida colegial y profesional del ámbito territorial de la Delegación durante el año anterior.
b) Tomar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, por iniciativa conjunta de la Junta de Gobierno del Colegio y del Consejo de Gobierno de la Delegación, o de un grupo de colegiados pertenecientes a la Delegación que sume al menos el cinco por ciento de los residentes en su ámbito territorial, los cuales harán llegar su petición a la Delegación en carta dirigida a su Presidencia en la primera quincena del mes de enero.


Artículo 93º.– Moción de censura.
La moción de censura sólo podrá plantearse en Asamblea General extraordinaria
convocada al efecto, como único punto del orden del día, mediante petición suscrita por, al menos, el 25 por 100 de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se fundamenta.


Artículo 94º.- Acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados.


Artículo 95º.- Votaciones en la Asamblea General.
Las votaciones realizadas en la Asamblea General podrán ser a mano alzada, o secretas cuando así lo soliciten al menos diez de los colegiados asistentes o representados, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio de la Presidencia de la Asamblea, preservando el carácter secreto de los votos delegados cuando las votaciones sean secretas.


Artículo 96º.- Obligatoriedad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General obligan a todos los colegiados de la Delegación, incluso a los ausentes, levantándose acta de la reunión que celebre la Asamblea General, , debiendo ser firmada por el/la presidente/a de la Delegación y por el/la secretario/a de la Delegación. El borrador de acta deberá publicarse con antelación a la siguiente Asamblea General que se celebre cuando deberá ser ratificada.


Artículo 97º.- Reglamento del Consejo de Gobierno.
Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones elaborarán su propio Reglamento, que será sometido a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno y, posteriormente, de la Asamblea General de la Delegación y de la Asamblea General del Colegio. Las posibles modificaciones del Reglamento se someterán al mismo proceso de aprobación.


Artículo 98º.- Gestión del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno de las Delegaciones tiene a su cargo la gestión de las directrices que se marquen en la Asamblea General de la Delegación, y aquellas otras que se acuerden en la Asamblea General del Colegio para el ámbito territorial a que alcance la Delegación, para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Delegación.


Artículo 99º.- Competencias de los cargos del Consejo de Gobierno.
Las competencias de las personas titulares de los cargos del Consejo de Gobierno de la Delegación serán las establecidas para los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, con las limitaciones propias del ámbito territorial y de las funciones encomendadas a la Delegación.