Los geólogos son profesionales competentes en los proyectos de exploración e investigación minera. La Audiencia Nacional respalda una reclamación iniciada por el ICOG.

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La Audiencia Nacional respalda la competencia de los geólogos en proyectos de investigación minera, tras una reclamación iniciada por el ICOG en defensa del ejercicio profesional de la geología.

Una sentencia de la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra una resolución administrativa que exigía la firma de un titulado en Minas para un proyecto de investigación minera, tras una reclamación planteada inicialmente por el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos al amparo de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, dictó sentencia el 1 de marzo de 2022 en el recurso contencioso-administrativo nº 2/2020, promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra una resolución de la Junta de Andalucía relativa a un permiso de investigación en Granada.

El procedimiento tuvo su origen en una resolución administrativa de 4 de octubre de 2019, por la que se requirió al promotor de un proyecto de investigación minera que aportara el proyecto firmado por un titulado en Minas, al considerar que no era competente un licenciado en Ciencias Geológicas. Frente a dicha interpretación, el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos planteó una reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, al entender que se producía una restricción injustificada al ejercicio profesional de los geólogos.

La posición defendida por el Colegio fue posteriormente asumida por la CNMC, que consideró que la exigencia de una titulación concreta en Minas, sin una justificación específica suficiente, podía vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC acordó impugnar la resolución administrativa ante la Audiencia Nacional y autorizó a la Abogacía del Estado para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

La cuestión central analizada por la Audiencia Nacional se refería a si la Administración podía excluir, con carácter general, la competencia profesional de los geólogos para suscribir proyectos de exploración e investigación de recursos mineros. En el procedimiento se puso de manifiesto que la normativa minera contempla un marco flexible de titulaciones y que la reserva a favor de titulados en Minas debe interpretarse de forma proporcionada y vinculada a supuestos específicos, especialmente cuando las actuaciones puedan afectar a la seguridad de bienes o personas o requieran el uso de explosivos.

En este caso, la exigencia de titulación específica en Minas no quedó suficientemente motivada. La documentación obrante en el procedimiento señalaba que las actuaciones previstas en el proyecto de investigación no requerían el uso de explosivos ni parecían afectar de forma concreta o singular a la seguridad de bienes o personas, destacando que lo esencial en estos supuestos es acreditar la idoneidad de la titulación y la capacitación técnica del profesional que interviene.

Para el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, esta sentencia constituye un pronunciamiento relevante en defensa del ejercicio profesional de la geología. La resolución refuerza la necesidad de que las Administraciones públicas valoren las competencias profesionales desde criterios técnicos, normativos y proporcionados, evitando exclusiones automáticas basadas únicamente en la denominación de una titulación.

El ICOG considera especialmente importante que las reservas de actividad profesional se interpreten de forma rigurosa, motivada y ajustada al interés general protegido. La seguridad, la protección del medio ambiente y la correcta ejecución de los trabajos técnicos son objetivos esenciales, pero deben garantizarse mediante la evaluación de la capacitación profesional adecuada y no mediante restricciones injustificadas al ejercicio de una profesión cualificada.

Aunque la sentencia fue dictada en 2022, el ICOG ha tenido conocimiento reciente de su publicación y considera de interés trasladarla ahora a sus colegiados, por tratarse de un pronunciamiento relevante para la defensa de las competencias profesionales de los geólogos y para la correcta interpretación de las reservas de actividad en el ámbito de la investigación minera.

Esta resolución pone de relieve, asimismo, el papel institucional del Colegio en la defensa de las competencias de los geólogos y en la promoción de un marco profesional basado en la seguridad jurídica, la libre prestación de servicios y el reconocimiento de la formación técnica de los profesionales de la geología.

La versión pública de la sentencia puede consultarse en la web de la CNMC:

SAN 861/2022, de 1 de marzo de 2022

https://www.cnmc.es/sites/default/files/4115957_0.pdf