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martes, 11 febrero 2014 / Published in Información general

Los cursos de la Escuela de Geología Profesional son bonificables a través de la Fundación Tripartita

Debes saber que tu empresa tiene un crédito anual que corresponde a las aportaciones que la misma ha hecho por las deducciones en las nóminas de sus trabajadores en concepto de formación. Es decir, la empresa ya ha adelantado a la Seguridad Social ese importe en el año anterior. Si la empresa no utiliza este dinero para la formación de los trabajadores, lo pierde al finalizar el año. El crédito no es acumulable de un año para otro.

Los costes de organización e impartición de las acciones formativas impartidas a los trabajadores se reintegran a las empresas, a través de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social, en concepto de formación continua (TC2), e inmediatamente que el trabajador finaliza la acción formativa.

En las medianas y grandes empresas, las decisiones sobre la formación normalmente las toman los directores de formación o de personal, pero en la pequeña empresa, a la que se dirige muy especialmente el Nuevo Modelo de Formación Continua, es habitualmente el propio trabajador el que solicita a sus superiores la formación que desea realizar.

Coméntelo en su empresa, es posible que sus compañeros y superiores todavía no conozcan esta oportunidad. La Escuela de Geología Profesional del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos ofrece una amplia gama de cursos en las áreas más representativas de medio ambiente, hidrogeología, geotecnia, recursos mineros, … , todos ellos impartidos por profesionales de alto nivel.

¿Cómo sabe usted el crédito del que dispone su empresa?

Aplicando a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en le Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, e función del tamaño de la empresa.

El crédito de bonificación se genera en función del salario y del número de empleados que cotizan en el régimen general de la seguridad social.

  • http://www.fundaciontripartita.org/

¿Cómo se bonifica el crédito para la formación continua?

  • Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social.
  • En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización a la Seguridad Social

  • Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización.
  • Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
  • El resto de las empresas (TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores.

La formación puede gestionarla tu empresa directamente en la plataforma de Fundación Tripartita o bien contratar una consultora que realice estas gestiones. El importe de la gestión de la consultora también es bonificadle en el TC2.

Tagged under: bonificación, Fundación Tripartita

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