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ICOG Asturias
Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Asturias

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Secretaría Técnica del ICOG Asturias   Descarga de documentación

 

Presentación y funciones

El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Asturias y la Universidad de Oviedo han establecido un convenio de colaboración para asumir la Secretaría Técnica del Colegio en Asturias. De ésta tarea se encarga D. Miguel Torres Alonso como máximo responsable.

Entre las funciones de la Secretaría técnica figuran las siguientes:
- Revisión de informes
- Resolución de consultas de colegiados
- Propuesta y organización de eventos de formación (cursos, jornadas, etc.)

Los colegiados pueden contactar con el Secretario Técnico bien llamando al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Asturias, 985 27 04 27, o bien mediante la dirección de correo electrónico delegastur@icog.es

 


> Tarifas de visados (desde 1 de junio de 2011)

> Normativa de visados (desde 1 de junio de 2011)

> Normativa de supervisados (desde 1 de junio de 2011)

>Circular sobre la aplicación de la nueva normativa de Visados y Supervisado

> Aviso Estudio y Proyecto de Investig. Geológica (APIG)

> Certificado de Dirección Técnica y Facultativa

> Certificado de la Dirección de final de obra

> Certificado Seguridad y Salud laboral

> Certificado de Control de Calidad

> Contrato de prestación de Servicios Profesionales

> Contrato de gestión del visado

 

 

 


Aviso de Estudio y Proyecto de Investigación Geológica (APIG)

1.- El colegiado que vaya a iniciar un proyecto, que necesite trabajos de investigación de campo y de gabinete, que pudieran dar lugar a responsabilidad civil profesional antes del visado del Proyecto, remitirá a la sede central o a las Delegaciones donde vaya a visar el futuro estudio, o proyecto, el documento APIG por fax o correo electrónico, adjuntando fotocopia de transferencia de 99 € al Colegio o Delegación de Asturias.

2º.- Con el abono de la cantidad a cuenta de 99 € y el APIG, el colegiado estará cubierto de la responsabilidad civil contractual de la actividad profesional del Geólogo, en la ejecución de todo trabajo geológico previo al visado de proyecto.

3º.- Esta cobertura de responsabilidad civil de trabajos geológicos previos, será cubierta siempre que el colegiado vise con posterioridad el proyecto o estudio geológico que se genera a partir de los citados trabajos de investigación, puesto que si no se produce el visado de proyecto, no queda cubierta la Responsabilidad Civil de los trabajos previos.

4º.- Al visar el estudio ó proyecto el colegiado abonará únicamente la diferencia entre la tarifa de visado y la cantidad a cuenta de 99 €

Descargar Documento APIG

 


 

 

Precisiones complementarias sobre la aplicación del CTE en los visados de Informes Geotécnicos.

Se adjunta el borrador del acta de la Reunión de la Comisión de la Secretarios Técnicos del ICOG, reunidos en Madrid el pasado 29 de Octubre, de la que ya se hizo un adelanto a grandes rasgos en la Jornada Técnica celebrada en Oviedo el pasado 3 de diciembre de 2008.

 
BORRADOR ACTA COMISIÓN SECRETARIOS TÉCNICOS ICOG

Fecha: Madrid, 29 de octubre de 2007
Lugar: Nueva Sede ICOG
Hora: 11:00 horas
Asistentes: Miguel Torres (ICOG- Asturias), Carolina Arcega (ICOG- Aragón), Maite Alonso (ICOG- Cataluña), Patricia Czech (ICOG- Cataluña), Joaquín Souto (ICOG- Euskadi), Nieves Paniagua (ICOG- Sede Central)

 

 ACTA SEGÚN ORDEN DEL DÍA

 1º y 2º Repaso de la Hoja / Lista de Control del CTE, aclarando los problemas detectados en el día a día, en su aplicación a la revisión de informes. Revisión de las diferentes listas de chequeo de las delegaciones.  Definir qué requisitos serán obligatorios para el visado de un informe, en relación a los puntos problemáticos detectados en el apartado anterior.

 Se repasan los siguientes apartados de la lista de Control de CTE y se toman las siguientes decisiones:

 A- Datos de la edificación y periferia.

 - Dimensiones (lado y ancho de la parcela) y ubicación de la edificación en el solar. OBLIGATORIO
- Concreción del nº de plantas y sótanos. OBLIGATORIO
- Referencia a los bienes colindantes (edificios, viales, etc.) si existen sótanos: OBLIGATORIO
- Edificios colindantes y cotas de cimentación RECOMENDABLE

 

B- Definición del tipo de construcción "C"

- Se contabilizan los semisótanos como una planta
- Se contabilizan los bajocubierta como una planta
- La diferencia entre C-0 y C-1, es la superficie construida (> o < 300 m2), que es la suma de todas las plantas.

 

C- Definición del Grupo de terreno "T",

 En función de la cimentación se definen los siguientes grupos de terreno:

- T-1: Cimentación por zapatas.
- T-2: Cimentación mediante losa y pozos.
- T-3: Cimentación mediante pilotes, micropilotes, pantallas…

 

D - La programación de las Prospecciones del terreno

- Deberá cumplir el CTE (mínimo 3 puntos)
- El % de SUSTITUCIÓN, no se aplica sobre el número mínimo de sondeos establecido en la tabla 3.4.
- El nº mínimo de sondeos establecido en el CTE es OBLIGATORIO.
- En las ocasiones en que existan dificultades de cumplimiento con el CTE, por reducidas dimensiones(*) de la parcela, rehabilitaciones de edificaciones, difícil acceso, escombros, etc. la JUSTIFICACIÓN estará presente en la memoria y debe estar basada en datos que serán aportados. En estos casos, el nº mínimo de sondeos establecido en el CTE es OBLIGATORIO e INSUSTITUIBLE. (*)reducidas dimensiones: 50m2 o 7 m x7 m, reducción de puntos (min. 2) pero no de nº mín de sondeos.
- En los casos de SUSTITUCIONES de los tipos de prospecciones debido al terreno de estudio, por ejemplo: Materiales con gravas (aluviones, niveles de conglomerados, etc.) en los que los Penetrómetros dan rechazos, los Sondeos pueden ser a rotopercusión, si se utiliza la Geofísica es necesario un patrón de referencia y en el caso de las Calicatas que aportan buena información, es OBLIGATORIA la justificación de la sustitución en la Memoria.
- En el caso de realizar sondeos a rotopercusión, como mínimo deberá realizarse uno con extracción de testigo continuo.
- Existen diversas alternativas para el reconocimiento del terreno en el caso de un conjunto de edificios:

- Programación para cada edificación individualmente. Si el edificio tiene menos de 300 m2 construidos, se podría diseñar una campaña para un C-0 por edificio.
- Programación global para el conjunto de edificios de acuerdo con la superficie total de la urbanización. (Por lo menos dos puntos de reconocimiento por edificio proyectado a construir)

- En todos los casos, siempre se debe obtener información por debajode la cota de cimentación, como mínimo a una profundidad del orden 2+ 0,3 m por planta.
- En el caso de Macizo Rocoso, se podrán sustituir reconocimientos por estaciones geomecánicas, taludes afloramientos, en los cuales quede perfectamente definido el macizo rocoso y como mínimo una profundidad de 2 m+ 0,3 m por planta bajo la cota de cimentación.

 

E- ANÁLISIS Y ENSAYOS

- Los ensayos y análisis se deben realizar para cada unidad geotécnica diferenciada. RECOMENDABLE
- El análisis de Agresividad se debe realizar aunque no se detecte la presencia de yesos, y en todos los niveles que tengan contacto con estructuras, ejemplo en el caso de sótanos, en todos aquellos niveles que estén en contacto con los muros de sótano. OBLIGATORIO
- El ensayo de Agresividad agua se debe realizar cuando esté en contacto con la estructura o a una distancia de ± 1 m. OBLIGATORIO
- En superficies superiores a 2000 m2 es OBLIGATORIO según CTE realizar ensayos de identificación, resistencia y deformación.

 

F- PARÁMETROS GEOTÉCNICOS

- En edificios sin sótano es RECOMENDABLE aportar los parámetros geotécnicos del terreno de apoyo, siendo OBLIGATORIOS para edificios con sótano.

 

G- HIDROGEOLOGÍA

En el caso de que se detecte la presencia de agua se ha de prestar atención a las siguientes cuestiones:

- Seguridad de que se trata realmente de un nivel freático y concretar y acotar su posición y de la posible zona freática. OBLIGATORIO
- Representación gráfica del nivel freático y de la zona freática (debidamente acotados) en los perfiles geotécnicos. OBLIGATORIO
- Hacer constar en la Memoria si existe el riesgo de inundación en el vaciado del solar, asentamientos y daños en las edificaciones periféricas. Concretar las medidas constructivas más oportunas. RECOMENDABLE
- En el caso de que el nivel freático esté por encima o a cota de cimentación, es OBLIGATORIO indicar la permeabilidad del terreno.
- Si no se detecta el nivel freático habrá que indicarlo. OBLIGATORIO.

 

H- SÍSMICA (NSCE-02)

 - En municipios con ab < 0,08 g, la NSCE no es de aplicación, será OBLIGATORIO indicarlo.
- En municipios con ab ≥ 0,08 g, la NSCE es de aplicación, por lo que habrá que dar los parámetros del terreno: C, T y K.

 

J- RIPABILIDAD

- Es OBLIGATORIO indicar la ripabilidad del terreno, incluso cuando se trate de suelos y también en el caso de que no se ejecuten sótanos.
- Habrá que indicar, en el caso de edificaciones con sótanos, los taludes provisionales, altura crítica y/o recomendación de ejecución del sótano. OBLIGATORIO

 

K- ANEJOS

- Mapa Geológico, preferible un esquema geológico-geotécnico del área periférica al solar edificable. RECOMENDABLE
- Plano de Prospecciones, siempre con escala gráfica o en su defecto numérica, en el que conste la situación de los perfiles geotécnicos. OBLIGATORIO
- Perfiles geotécnicos: mínimo de 2 OBLIGATORIO
- Nº de Perfiles, 2 o 3, o bien en función de los datos disponibles.
- Fijar la orientación de los perfiles
- Acotaciones de profundidades (escala vertical).
- Representación de los niveles geotécnicos con sus límites reales (no geométricos).
- Representación gráfica del nivel freático.
- Delimitación de la zona freática.
- Representación gráfica de la Cota de cimentación.
- Sería RECOMENDABLE para casos complejos, esquematizar el terreno en su conjunto en forma de Bloque diagrama (aproximado).

 

3º.- Casos especiales, en los que se pueden sustituir una prueba por otra que queden claros, así como los estudios referentes a construcciones de escasa entidad (muros, piscinas, etc.) si deben o no cumplir el CTE.

 - Se aclara que muros, piscinas, EDAR, y obras civiles no son de aplicación del CTE, excepto los edificios de oficinas que presenten estas instalaciones.

- Las rehabilitaciones y naves industriales si son de aplicación del CTE.

 

 4º.- Estudios Previos

En los informes previos deberá de detallarse los trabajos o información que queda pendiente por aportar.

 

Los diferentes cuestiones planteadas serán de obligado cumplimiento en fecha próxima, cuando sean refrendadas por la Asamblea General del ICOG.

Oviedo, a 22 de enero de 2008

El Secretario Técnico: Miguel Torres Alonso


 

 

Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Asturias. Actualizado: 31.05.2011