Formación Preventiva para el ejercicio de la profesión de Geólogo

Los elevados índices de siniestralidad de las actividades que se encuentran bajo el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, indican que se trata de actividades de alto riesgo y que la formación establecida en la legislación laboral debe ser complementada por una formación preventiva, para cada uno de los puestos de trabajo.

La INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, relativa a la formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo, publicada mediante la ORDEN ITC/ 1316/2008, de 7 de mayo, regula la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral, que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta ITC es de obligado cumplimiento para todos aquellos trabajadores que desarrollen su actividad laboral en las Industrias Extractivas.
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