Reducción de la cuota semestral en casos especiales

colaborarLa Junta de Gobierno del ICOG en su reunión del pasado 13 de mayo acordó que:

  • Los parados de larga duración, es decir los que no reciban ningún tipo de prestación y lleven más de 2 años en paro, se les cobrará una cuota semestral del 10% de la cuota normal.
  • Los colegiados en situación de invalidez permanente total e incapacidad permanente absoluta se les cobrará solo el 50% de la cuota (presentando certificado acreditativo de la Seguridad Social).

En el primer caso se emitirá la cuota por el importe del 50% de la cuota normal y posteriormente se ingresará en la cuenta del colegiado la diferencia.

Aquellos colegiados que se encuentren en alguna de estas situaciones especiales deberán hacer llegar la documentación acreditativa de su situación por correo electrónico a icog@icog.es

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2 respuestas a Reducción de la cuota semestral en casos especiales

  1. Hoy una página web sin comentarios es una página sin vida. Permítanme que sea este primer comentario el inicio de los muchos que vendrán para generar el sano y necesario debate que merece la información que aquí se exponga.

    Un abrazo y suerte en esta nueva andadura.

  2. Olegario dijo:

    Para los que han preguntado o van a preguntar sobre esta reducción lo que hay que enviar es la copia de la tarjeta de demanda de empleo (cartilla del paro), sellada o actualizada correctamente, y la vida laboral para comprobar su estado, es decir un certificado del mes en el que se solicita el descuento.

    Esta reducción es aplicable durante dos años a partir de la primera petición de descuento.

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