Es requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión
de Geólogo, la incorporación
al Colegio (Art. 3º, 2, Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales).
Para
ejercer la profesión de Geólogo
son requisitos indispensables:
Estar
en posesión del título de Licenciado o
Doctor en Ciencias Geológicas.
Estar
colegiado en
el Colegio Oficial de Geólogos.
Es una institución
sin finalidad lucrativa creada para la defensa
y apoyo de los intereses de los Geólogos,
creada por Ley 73/1978 de 26 de Diciembre,
es una corporación de Derecho Público, amparada
por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio
de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Goza, a todos los efectos, del rango
de preeminencia atribuidos a esta clase de
entidades por la Ley de Colegios Profesionales, por
lo que es la única corporación legitimada
para elevar a los Poderes Públicos los problemas
y aspiraciones de la profesión, asumiendo en
tal sentido la representación del colectivo
profesional.
Los Estatutos del ICOG fueron
aprobados por el Real Decreto 1378/2001, de 7
de diciembre de 2001. Se encuentran a disposición de sus
colegiados en la Sede Central y Delegaciones del Colegio.