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  ¿Qué es el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos?

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Geólogo, la incorporación al Colegio (Art. 3º, 2, Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales).

Para ejercer la profesión de Geólogo son requisitos indispensables:

 Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencias Geológicas.

 Estar colegiado en el Colegio Oficial de Geólogos.

Es una institución sin finalidad lucrativa creada para la defensa y apoyo de los intereses de los Geólogos, creada por Ley 73/1978 de 26 de Diciembre, es una corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

Goza, a todos los efectos, del rango de preeminencia atribuidos a esta clase de entidades por la Ley de Colegios Profesionales, por lo que es la única corporación legitimada para elevar a los Poderes Públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.

Los Estatutos del ICOG fueron aprobados por el Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre de 2001. Se encuentran a disposición de sus colegiados en la Sede Central y Delegaciones del Colegio.


Si lo desea, puede descargar los Estatutos aquí.
Reglamento de Régimen Interior

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