El pasado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, que viene a modificar el Reglamento del IRPF, por un lado, para desarrollar aspectos novedosos de la Ley 35/2006 después de los cambios que experimentó por la Ley 26/2014 y, por otro, para adaptarlo a las modificaciones legales que se han establecido por el Real Decreto-ley 9/2015que también se ha publicado ese día 11.

En cuanto a las medidas de desarrollo, podemos destacar las relativas a la exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años al transmitir cualquier elemento patrimonial, a la exención del rendimiento en especie constituido por la entrega de acciones a los trabajadores o los requisitos para solicitar el aplazamiento del exit-tax, el gravamen de las plusvalías latentes acumuladas en acciones cuando un contribuyente del IRPF pasa a ser no residente.

Asimismo, el Real Decreto introduce las necesarias modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para desarrollar los cambios en la ley del impuesto regulados por la Ley 26/2014.

Modificaciones en el Reglamento del IRPF

  • Se adapta el Reglamento a las modificaciones en las reducciones por irregularidad en todos los rendimientos, que pasa del 40 al 30% y que, en general, no se puede aplicar si dichas percepciones irregulares se perciben de forma fraccionada.
  • Se regula la aplicación de la reducción de 2.000 euros para “trabajadores autónomos económicamente dependientes” en el caso de tributación conjunta, determinando que sea única, sin que su importe pueda superar el rendimiento neto de las actividades económicas de la unidad familiar.
  • Se adapta el Reglamento a los nuevos límites de aplicación del régimen de Estimación Objetiva, si bien esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
  •  Exención de ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por reinversión en rentas vitalicias:
    • Se amplía el plazo de 6 meses para reinvertir, hasta el final del período impositivo siguiente a la transmisión, para el importe de la retención si se produjo esta en la transmisión que ha generado la ganancia patrimonial.
    • Se establece que el contrato de renta vitalicia se ha de firmar entre el contribuyente-beneficiario y una entidad aseguradora.
    • Se permite que dicho contrato contenga cláusulas de reversión o fórmulas de contraseguro para caso de fallecimiento del beneficiario.
    • La renta vitalicia debe de tener periodicidad inferior al año y se ha de percibir en el plazo máximo de un año desde la constitución, sin que pueda decrecer más de un 5% respecto al año anterior.
    • El contribuyente debe de comunicar a la aseguradora que es una renta vitalicia exenta, a efectos de que no se retenga sobre la misma.
    • Si la reinversión no se produce en el mismo ejercicio de la transmisión, el contribuyente está obligado a comunicar su intención de reinvertir.
    • Si el contribuyente incumple alguno de los requisitos exigidos, deberá presentar complementaria del ejercicio en el que se debió imputar la ganancia patrimonial.
  • Entrega de acciones a los trabajadores: el requisito legal para que esta retribución en especie esté exenta, consistente en que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo de empresas. Se desarrolla el precepto en el sentido de que esas condiciones tienen que observarse en la sociedad en la que presta los servicios el trabajador (no en otra del grupo) y que no se entiende incumplido cuando para acceder a la oferta se exija una antigüedad mínima (igual para todos) o que sean contribuyentes del IRPF.
  • Reducción de la valoración de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la cesión de uso de automóviles eficientes energéticamente: la reducción de la valoración será del 15, 20 y 30%. El primer porcentaje para los que cumplan con el límite de emisiones Euro 6, sus emisiones de CO2 no superen 120g/km y tengan valor de mercado hasta 25.000 euros; el segundo si, además, son vehículos híbridos o con motores propulsados por combustibles fósiles alternativos y el valor de mercado no excede de 35.000 euros; y el 30% para vehículos eléctricos de batería, de autonomía extendida o híbridos enchufables con valor que no supere 40.000 euros.
  • Deducción por dividendos de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla: se concretan las reglas para identificar las reservas a las que le hubiera sido aplicable la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades por este concepto.
  • Obligación de declarar: se incrementa de 11.200 a 12.000 euros el límite máximo de los rendimientos del trabajo para no declarar cuando se obtengan de varios pagadores, de pagadores que no tengan que retener, etc.
  • Nuevas declaraciones informativas:
    • Que deberán presentar las entidades de crédito o las aseguradoras que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo: deben presentarla en el mes de febrero de cada año informando de los titulares de estos productos y de las cantidades depositadas, retiradas,  rendimientos, etc.
    • Que deberán presentar las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que se reinvierte, por mayores de 65 años, el producto de la transmisión de bienes o derechos para dejar exentas las ganancias patrimoniales generadas. El plazo es el mes de enero del año siguiente
    • Que deberán presentar las entidades que no cotizan y que reduzcan capital con devolución de aportaciones o que repartan prima de emisión, a personas físicas, cuando no se hallen sometidas a retención. Esta declaración también se habrá de presentar en el mes de enero siguiente y se exime de su presentación cuando en la operación intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar declaración informativa, como los fedatarios públicos.
  • Cálculo de la retención cuando se han satisfecho rentas irregulares por el pagador en los 5 años anteriores: para no aplicar la reducción por irregularidad cuando se paguen rendimientos con período de generación superior a 2 años se tendrán en cuenta las pagadas en los 5 períodos impositivos anteriores a los que se aplicó por la empresa dicha reducción a la hora de calcular la retención, salvo que el perceptor comunique que en su declaración no aplicó dicha reducción.
  • Se recogen en el Reglamento los tipos de retención que establece el Real Decreto-ley 9/2015 como los aplicables arendimientos del trabajo de cursos y conferencias (que pasan a ser del 15%) o de rendimientos deactividades profesionales que también serán del 15% (7% para los que inician la actividad en ese año y en los 2 siguientes) o el de Recaudadores, Mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y Delegados comerciales de Loterías, a los que se aplicará el 7%.
  • Régimen de impatriados: se adapta a la nueva regulación legal estableciéndose, por ejemplo, los pormenores de la comunicación a la Administración al nuevo supuesto de administradores.
  • Exit-tax: se regula la solicitud de aplazamiento en los casos previstos por la norma legal, con las especialidades propias del trabajador que se desplaza a otro estado de la UE.
  • Se desarrolla la movilización de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, impidiéndose la misma si sobre los fondos o sobre los derechos económicos recae algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.

Modificaciones en el Reglamento del IRNR

Se modifica, en consonancia con los cambios legales que introdujo la Ley 26/2014 en la Ley 35/2006, el desarrollo del régimen opcional para no residentes en otros Estados de la UE, con bajos ingresos, de tributar por el IRPF español.

Asimismo se regulan los requisitos para solicitar la devolución del impuesto en casos de exención por reinversión en vivienda habitual.