CONVOCATORIA DE AYUDAS POR ACCIDENTES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2013

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De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales corresponde a los colegios profesionales la organización de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios (artículo 5.j de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales). Por ello la Junta de Gobierno del ICOG ha acordado la convocatoria de ayudas por accidentes ocurridos en el ejercicio de la profesión para el año 2013, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos convoca ayudas para los colegiados que sufran accidentes corporales en el ejercicio de la profesión que genere la incapacidad permanente absoluta u ocasione su fallecimiento.

Se entiende como accidente la lesión corporal sufrida por el asegurado debida a una causa fortuita, momentánea, externa, súbita y violenta, originada en contra de su voluntad, en el ejercicio de la profesión de geólogo, que genere la incapacidad permanente absoluta u ocasione su fallecimiento.

2.- BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES

Podrán beneficiarse de estas ayudas los colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos que sufran un accidente, en el ejercicio de la profesión, en el año 2013 que tuvieran tal condición en el momento de sufrir el accidente y, en caso de fallecimiento, sus herederos.

No procederán las ayudas cuando los hechos por los que se solicitan:

  • No sean causados como consecuencia del ejercicio de la profesión de geólogo.
  • No tengan la consideración de «accidente” según lo establecido en la base primera.
  • Tengan su origen en hechos o fenómenos que la Junta de Gobierno pueda considerar como extraordinarios, entre otros: guerras, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz; terrorismo y/o cualquier medio intencional violento, alborotos populares, motines y revoluciones; radiactivos, y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca.
  • Sean provocados intencionadamente o de forma dolosa por el colegiado o por otra persona con su connivencia o complicidad.
  • Sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional», o se produzcan durante la declaración del estado de excepción o sitio.
  • Ocurran bajo los efectos de alcohol, drogas, o estupefacientes no prescritos médica mente.
  • Sean enfermedades de cualquier naturaleza, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente.
  • Los produzca un infarto de miocardio o accidente vascular cerebral, cualquiera que sea la causa.
  • Sean siniestros derivados de accidentes anteriores a 2013.
  • Sobrevengan al conducir vehículos a motor si el Asegurado carece del correspondiente permiso de conducción o usando ciclomotores o motocicletas, excepto para personas con edad superior a 25 años.

3.- CUANTÍA

El importe de las ayudas de pago único será, para los dos supuestos que cubren las ayudas –incapacidad permanente absoluta y fallecimiento-, de seis mil euros (6.000 €) y con el preceptivo límite presupuestario anual de doce mil euros (12.000 €).

Agotado el límite presupuestario, la Junta de Gobierno no podrá otorgar más ayudas por los conceptos objeto de esta convocatoria.

4.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las ayudas se solicitarán a la Junta de Gobierno del Colegio. Sólo podrán solicitarse por los colegiados o sus herederos, que justifiquen documentalmente tal condición.

A la solicitud se acompañarán todos los documentos necesarios para que la Junta de Gobierno pueda valorar la concurrencia de los presupuestos de la ayuda.

La Junta de Gobierno podrá requerir a los solicitantes la aportación de la documentación que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada

La solicitud de la ayuda supone la aceptación de las bases.

5.- PLAZOS

Las solicitudes se presentarán en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos en el plazo de un mes desde que ocurra el accidente.

No se tramitarán solicitudes que se presenten fuera de plazo.

6.- ADJUDICACIÓN Y COMPATIBILIDAD

La adjudicación de las ayudas se decidirá por la Junta de Gobierno, en el ejercicio de la función legal y estatutaria de organizar actividades y servicios de tipo asistencial, de previsión, y otros análogos para los colegiados (artículos 5.j de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y 7.11 de los Estatutos del ICOG aprobados por Real Decreto 1378/2001, de 7 diciembre).

La Junta de Gobierno tiene discrecionalidad para apreciar la concurrencia de los presupuestos de concesión de las ayudas.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno adoptada para la adjudicación, o no, de estas ayudas tienen naturaleza privada y sólo podrán ser, en su caso, impugnadas en la jurisdicción civil.

La percepción de estas ayudas, son compatibles con otras de similar naturaleza o con la percepción de cantidades aseguradas con entidades aseguradoras.

7.-ABONO DE LAS AYUDAS

El abono de las ayudas adjudicadas correspondientes al año 2013, se efectuará en un pago único dentro del mes siguiente a su adjudicación por la Junta de Gobierno en la cuenta de cargo de las cuotas colegiales, salvo que se indique expresamente otro número de cuenta.

8.- PRESUPUESTO

El importe máximo asignado a la presente convocatoria es de 12.000 €, con cargo al Presupuesto de Gastos del año 2013.

9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos proporcionados por el solicitante, serán tratados e incorporados al fichero Base de Datos de Colegiados, creado con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos y de gestionar las relaciones con los colegiados.

El solicitante AUTORIZA expresamente al Colegio:

  1. Para que los datos personales que proporcione se incorporen a dicho fichero, que reúne las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente y que se encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos.
  2. Para que sean tratados de acuerdo con las finalidades expresadas, y en concreto para la gestión de la ayuda solicitada.

La titularidad del fichero es del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos; teniendo el interesado los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición prevista en la legislación vigente, los cuales podrán ser ejercidos ante el Colegio en su sede corporativa en calle Raquel Meyer, 7, 28007 Madrid.